Colaboración de empresas
La colaboración de Empresas es un elemento imprescindible para cumplir el objetivo de la Fundación: sin ellas sería imposible recabar los fondos necesarios para sacar adelante los proyectos docentes y formativos que pretendemos. Entendemos que para esas empresas, es una verdadera inversión, pues nos parece que la educación es la mejor inversión para construir un futuro más justo y solidario.
Lo verdaderamente importante es el beneficio social y humano que se obtiene con esa colaboración. No obstante, consideramos relevante también el beneficio que reporta a la imagen de una Empresa que su marca se asocie a proyectos educativos atrayentes y profesionales, que al tiempo constituyen proyectos solidarios, y a los que se pretende dar continuidad en el tiempo.
Cada año son más numerosas las empresas que deciden invertir en proyectos relacionados con políticas de responsabilidad social corporativa, como parte del contenido estratégico de su negocio.
Las formas de colaboración con la Fundación para las Empresas son las siguientes:
Empresa Patrono:
Colaboración económica periódica anuales o ayuda equivalente. El modo de realizar esa ayuda puede adoptar formas diferentes, a acordar por las partes: apadrinamiento o colaboración en un proyecto concreto, contribución en especie, etc.
Entidad Colaboradora:
Colaboración económica anuales o ayuda equivalente; patrocinio de una actividad puntual que la Fundación promueva.
Para concretar las ayudas así como las condiciones de las mismas, en cuanto al contenido del posible Convenio de Colaboración y a las Contraprestaciones que la Fundación ofrece a las empresas, es necesario dirigirse directamente con la Fundación, a su dirección de correo secretaria@fundacionabaco.org.
De acuerdo con la ley 49/2002, las donaciones en favor de la Fundación dan derecho a deducciones del 35% del Impuesto de Sociedades. Y además, a través de la firma de un Convenio de Colaboración con la Fundación, las cantidades satisfechas y gastos ocasionados, son gastos deducibles al 100% para determinar la base imponible del Impuestos de Sociedades.
La colaboración de Empresas es un elemento imprescindible para cumplir el objetivo de la Fundación: sin ellas sería imposible recabar los fondos necesarios para sacar adelante los proyectos docentes y formativos que pretendemos. Entendemos que para esas empresas, es una verdadera inversión, pues nos parece que la educación es la mejor inversión para construir un futuro más justo y solidario.
Lo verdaderamente importante es el beneficio social y humano que se obtiene con esa colaboración. No obstante, consideramos relevante también el beneficio que reporta a la imagen de una Empresa que su marca se asocie a proyectos educativos atrayentes y profesionales, que al tiempo constituyen proyectos solidarios, y a los que se pretende dar continuidad en el tiempo.
Cada año son más numerosas las empresas que deciden invertir en proyectos relacionados con políticas de responsabilidad social corporativa, como parte del contenido estratégico de su negocio.
Las formas de colaboración con la Fundación para las Empresas son las siguientes:
Empresa Patrono:
Colaboración económica periódica anuales o ayuda equivalente. El modo de realizar esa ayuda puede adoptar formas diferentes, a acordar por las partes: apadrinamiento o colaboración en un proyecto concreto, contribución en especie, etc.
Entidad Colaboradora:
Colaboración económica anuales o ayuda equivalente; patrocinio de una actividad puntual que la Fundación promueva.
Para concretar las ayudas así como las condiciones de las mismas, en cuanto al contenido del posible Convenio de Colaboración y a las Contraprestaciones que la Fundación ofrece a las empresas, es necesario dirigirse directamente con la Fundación, a su dirección de correo secretaria@fundacionabaco.org.
De acuerdo con la ley 49/2002, las donaciones en favor de la Fundación dan derecho a deducciones del 35% del Impuesto de Sociedades. Y además, a través de la firma de un Convenio de Colaboración con la Fundación, las cantidades satisfechas y gastos ocasionados, son gastos deducibles al 100% para determinar la base imponible del Impuestos de Sociedades.